Otros tipos de vías no contempladas en ninguno de los apartados anteriores.
RECLAMACIONES ANTE LOS ORGANISMOS
DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
Protección del usuario – consumidor: La Denuncia: Se presenta ante la infracción de una norma administrativa por parte del prestador de un servicio.
DÓNDE: Oficinas Municipales de Información al Consumidor / Dirección General de Consumo de las CCAA.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA: Identificación de denunciante. Identificación de los responsables. Fecha. Hechos que constituyen la infracción.
ORGANISMO QUE TRAMITA/RESUELVE: Oficinas Municipales de Información al Consumidor / Dirección General de Consumo de las CCAA.
NOTIFICACIONES: Informa al denunciante si se abre o no un expediente sancionador. En caso de abrir expediente se procede a ejecutar la sanción administrativa que proceda.
RECURSOS: La Administración propone a las partes la Mediación y el Sistema de Arbitraje para la resolución del conflicto. Si la parte reclamada no acepta, el órgano que esté tramitando la reclamación comunicará a la parte reclamante la negativa de la empresa a aceptar una forma de resolución extrajudicial del conflicto, asistiéndola sobre los derechos y mecanismos de defensa que el ordenamiento jurídico le reconoce.
OTROS DATOS DE INTERÉS: También puede recurrir a las Asociaciones de Consumidores y a otros Organismos para ciertos sectores específicos como en el transporte terrestre y aéreo, en materia de telefonía o empresas de suministro.
RECLAMACIÓN ANTE
COLEGIO PROFESIONAL
De manera específica según el tipo de actividad de servicios, existe un mecanismo disponible para la reclamación de la actuación del prestador de un servicio que se englobe dentro de la categoría de actividades profesionales reguladas. Los Colegios profesionales sancionarán disciplinariamente las acciones y omisiones de los colegiados que vulneren las disposiciones reguladoras de la profesión, los Estatutos y Reglamentos colegiales o las Normas Deontológicas de la profesión mediante la función disciplinaria ejercida por la Junta de Gobierno del Colegio Profesional.
FORMA DE INICIACIÓN: El procedimiento consiste en tramitar una reclamación ante el Colegio Profesional donde se encuentre colegiado el prestador de servicios en cuestión.
NOTIFICACIONES: Finalizada la instrucción, el instructor lo elevará a la Junta de Gobierno del Colegio Profesional que concederá al expedientado audiencia oral. La Junta de Gobierno del Colegio Profesional o el órgano sancionador previsto, adoptará la resolución final de la tramitación que podrá consistir en una sanción, la absolución o sobreseimiento por prescripción de faltas.
OTROS DATOS INTERÉS: Si procede, la Junta de Gobierno del Colegio podrá acordar la apertura de expediente y designar a un instructor que realizará cuantas indagaciones estime.