Circular 40 2018 – MODIFICACIONES LEGISLATIVAS BOE 12 JUNIO 2018

Circular 40 2018 – MODIFICACIONES LEGISLATIVAS BOE 12 JUNIO 2018

Estimada/o Decana/o  :

Por medio de la presente pongo en tu conocimiento que en el Boletín Oficial del Estado del día de hoy ( número 142) , 12 de junio de 2018 se publican las siguientes Leyes , que a la presente comunicación adjunto:

La Ley 5/2018 , de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación con la ocupación ilegal de viviendas.

 Mediante la citada modificación se adecúa y actualiza el tradicional interdicto de recobrar la posesión para una recuperación inmediata de la vivienda ocupada ilegalmente previsto en el artículo 250.4.º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mediante el procedimiento desarrollado en los artículos 437, 441 y 444 de la misma. Las modificaciones introducidas son las siguientes:

  • Se adiciona un nuevo apartado , el 4º, en su artículo 150.
  • Se modifica el númeral 4º, del apartado 1 del artículo 250.
  • Se añade un nuevo apartado 3 bis al articulo 437.
  • Se añade un nuevo apartado 1 bis al artículo 441 .
  • Se añade un nuevo apartado 1 bis al artículo 441.
  • Se añade un nuevo apartado 1 bis al artículo 444.

La entrada en vigor se produce a los veinte días de su publicación en el BOE, computados desde el día de hoy.

En otro orden de cosas, a través de la mencionada Ley , concretamente en su Disposición final primera, se modifica la Disposición final décima de la Ley 20/2011, de 21 de julio , del Registro Civil , mediante la cual se dice que : La nueva Ley del Registro Civil entrará en vigor  el día 30 de junio de 2020, excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, y excepto los artículos 49.2 y 53 del mismo texto legal, que entrarán en vigor el día 30 de junio de 2017 ( suponemos que se ha incurrido en un error en la fecha y se publicará la correspondiente  corrección de errores ).

La Ley 3/2018 , de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión europea , para regular la Orden de Europea de Investigación.

 Además de la modificación legal abordada destacamos  , en su Disposiciones Finales primera y segunda , las siguientes modificaciones :

Disposición Final primera.- Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita que tiene por objeto completar la adecuación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita a la Directiva (UE) 2016/1919. La reforma afecta a los siguientes preceptos:

  • Se introduce un último párrafo en el artículo 1.
  • Se modifica el apartado 3 del artículo 6.
  • Se introduce un nuevo artículo , el 21 bis, bajo el epígrafe , “sustitución del profesional designado”.

Disposición Final segunda.- Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con motivo de la aplicación desde el 18 de enero de 2017 del Reglamento (UE) n.º 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil. Dada la necesidad de ajustar el ordenamiento jurídico español al procedimiento que prevé la orden de retención de cuentas, se introduce una nueva disposición final en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre medidas para facilitar la aplicación de la orden europea de retención de cuentas a continuación de las que ya se han adoptado para la aplicación de otros instrumentos europeos. La reforma afecta a los siguientes preceptos :

  • Artículo 588 .- Se modifica su rúbrica,pasando a denominarse “Nulidad de embargo indeterminado.Embargo de cuentas abiertas en entidades de crédito”· y se añaden nuevos apartados 3 y 4  al citado artículo.
  • La disposición final vigésima de la LEC pasa a ser vigésima octava y se introduce una nueva disposición final vigésima séptima.

La entrada en vigor se produce a los veinte días de su publicación en el BOE, computados desde el día de hoy.

                La Ley 4/2018, de 11 de junio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

La entrada en vigor e produce el mismo día de su publicación en el BOE.

Agradeciéndote difundas la presente comunicación y Leyes que se adjuntan  entre los Colegiados , recibe mis saludos más cordiales.

 

Javier Carlos Sánchez García

Vicepresidente

Consejo General de Procuradores de España



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