El Consejo General de Procuradores de España en su vocación de servicio al ciudadano, es sensible a la problemática que deriva de la prestación de la asistencia jurídica gratuita por su importancia. Es una cuestión que nos ocupa y nos preocupa.
Nos ocupa por cuanto que somos conscientes de la obligación de remover los obstáculos que impiden que los ciudadanos más desprotegidos accedan a la tutela judicial efectiva en condiciones de igualdad y con las garantías adecuadas que de otro modo convertirían el ejercicio de su necesidad en una cuestión onerosa excesiva que en la práctica determinaría la negación de aquella, siendo uno de los beneficios consagrados por nuestro ordenamiento jurídico, nuestra labor se desarrolla con la finalidad de conseguir que la prestación se realice a sus destinatarios del modo más eficaz y eficiente para la consecución de los fines con los que está configurada y el respeto de las leyes aplicables a cada caso.
Nos preocupa por cuanto es un esfuerzo de nuestras Instituciones que esa prestación sea recibida por sus beneficiarios del modo más adecuado a sus necesidades y que, desde nuestros Colegios y profesionales, reciban las dotaciones de recursos dignos para su desarrollo. De ahí el empeño que inspira a este Consejo de facilitar toda la información necesaria con el objeto de poder insistir en que sean dotados los servicios delegados por la Administración, en este sentido, de los recursos económicos suficientes para que la prestación se de con la mayor probidad.
1.- ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
Es el conjunto de prestaciones que se facilitan a todas las personas que acreditan no tener recursos suficientes, de acuerdo con la normativa legal vigente, para hacer frente a los gastos que supone el ejercicio de sus derechos ante los Órganos Jurisdiccionales por ser parte en algún procedimiento o pretender iniciarlo.
2.- DESTINATARIOS
a) Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residen legalmente en España, siempre que acreditan insuficiencia de recursos para litigar.
b) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
c) Las asociaciones de utilidad pública, y las fundaciones inscritas en el Registro administrativo correspondiente cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
d) En el orden jurisdiccional social, para la defensa en juicio los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social.
e) En el orden jurisdiccional penal, tendrán derecho a la defensa y representación gratuitas, los ciudadanos extranjeros que acrediten recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español.
f) En el orden contencioso administrativo y en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español, tendrán derecho a la defensa y representación gratuita en los procesos relativos a su solicitud de asilo.
3.- SOLICITUD
El interesado en la concesión del beneficio presentará un modelo normalizado de solicitud ante el Servicio de Orientación Jurídica adscrito al órgano jurisdiccional en el que se tramite el procedimiento, si éste ya se ha iniciado, o, en el correspondiente del domicilio donde debiera iniciarse el proceso principal, o ante el Juzgado del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiera iniciado.
El impreso normalizado puede obtenerse en las dependencias judiciales o, en los Servicios de Orientación Jurídica y en las Comisiones de Asistencia Gratuita, presencial o telemáticamente.
4.- CONDICIÓN: INSUFICIENCIA DE RECURSOS ECONÓMICOS
Los interesados en solicitar el beneficio de Justicia Gratuita tendrán que acreditar la insuficiencia de recursos económicos como condición indispensable para que les sean otorgadas las prestaciones inherentes a ese derecho. La acreditación se realizará mediante la presentación de la documentación pertinente y en cada momento fijada por la normativa legal vigente ante los servicios de orientación jurídica gratuita para su evaluación y examen por la Comisión de Justicia Gratuita correspondiente.
5.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
1.- Acreditativa de sus circunstancias personales y familiares:
.- Copia del DNI/NIE o PASAPORTE, del solicitante, cónyuge o pareja de hecho.
.- Copia del libro de familia.
.- Copia de la Sentencia de divorcio o separación
.- Certificado de inscripción de la pareja de hecho
2.-Acreditativa de sus circunstancias económicas
La autorización deberá presentarse junto con la siguiente documentación si está incluido en alguna de las estas situaciones:
En el caso de que no se aporte autorización
Documentación general. A presentar en todos los casos:
Documentación ecónomica, atendiendo a las circunstancias del interesado:
IMPORTANTE
El Colegio de Abogados tramitará la solicitud y, si procede, efectuará la designación de un abogado de turno de oficio, lo que comunicará por correo postal al solicitante indicando los datos de contacto del profesional con la finalidad de que se ponga en contacto con el mismo y le facilite los antecedentes necesarios para la defensa de sus intereses.
6.-PRESTACIONES
a) Asesoramiento y orientación gratuitos anteriores al proceso.
b) Asistencia de abogado al detenido o preso sin que lo haya nombrado: para cualquier trámite policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso, o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo mediante auxilio judicial y el detenido o preso no haya designado un abogado en el lugar donde se preste.
c) Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando su intervención sea legalmente obligatoria o, cuando no siéndolo, sea expresamente solicitada por el Juzgado o Tribunal para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
d) Liberación del pago de los depósitos necesarios para la interposición de recursos.
Asistencia Pericial (de un perito) gratuita en el proceso.
e) Obtención de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el art.130 del Reglamento Notarial.
f) Reducción del 80% de los derechos arancelarios de otorgamiento de escrituras públicas y obtención de copias y testimonios notariales no contemplados anteriormente, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial del mismo, o sirvan para que el beneficiario solicite la justicia gratuita.
g) Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registro de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial del mismo, o sirvan para que el beneficiario solicite la justicia gratuita.