CAPÍTULO VI.- RÉGIMEN DE DISTINCIONES

CAPÍTULO VI.- RÉGIMEN DE DISTINCIONES

 

Artículo 50. Cargos de honor.
El Pleno del Consejo General de Procuradores, a propuesta de la Comisión Permanente, podrá nombrar miembros de honor del Consejo General a las personas, físicas o jurídicas, que acrediten méritos o servicios relevantes prestados a la profesión. La distinción podrá, en su caso, concederse a título póstumo.
Cuando fuere expresamente convocado por el Presidente podrá asistir y participar en las sesiones del Pleno sin derecho a voto.

 

 

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