13 Abr Circular 25 2018 – SENTENCIA OFICIALES HABILITADOS
Querida/o Decana/o y compañera/o:
Tengo la satisfacción de acompañarte copia de la Sentencia número 89/2018 dictada por el Juzgado de lo Contencioso número 27 de Madrid, en el Recurso Contencioso Ordinario número 127/2017. En dicho Recurso Contencioso la recurrente alegaba la nulidad de la Orden Ministerial de 15 de junio de 1948 , modificada por la Orden Ministerial de 12 de junio de 1961, respecto de la limitación a tres del número de oficiales habilitados de un procurador. La nulidad pretendida se amparaba en la inconstitucionalidad de la norma por su carácter preconstitucional , así como por contravenir la legalidad vigente y su falta de adaptación a la Ley Ómnibus, con el objeto de que, una vez declarada la nulidad pretendida, designar un número suficiente e ilimitado de oficiales habilitados que le facilitaran el ejercicio profesional en todo el territorio nacional
La Sentencia dictada, que todavía no alcanzó su firmeza, acoge la tesis mantenida en el Recurso por nuestro Consejo General en su condición de codemandado, a la que se adhiere el Colegio de Procuradores de Madrid como recurrido, y en la que sostenemos la plena vigencia de las normas mencionadas y la limitación a tres del número máximo de oficiales habilitados de los que puede disponer un procurador.
La tesis aludida en dicho recurso es consecuencia de las pretensiones de nuestro Consejo General de preservar el cumplimiento de la legalidad vigente, el eficaz y adecuado ejercicio profesional, prestar un servicio eficiente y de calidad a los ciudadanos y evitar a toda costa el uso abusivo y en fraude de Ley del mecanismo de la sustitución en el ejercicio profesional.
Por último y en relación con esta cuestión resulta conveniente que las/os Decanas/ os de los respectivos Colegios de Procuradores permanezcan vigilantes en los supuestos de doble colegiación o colegiación múltiple por parte de un procurador, púes dicha limitación a tres del número de oficiales habilitados opera siempre y en cualquier caso, con independencia del número de Colegios, uno o más, al que se encuentre adscrito el procurador. De esta forma, en los casos en los que un Procurador decida causar alta en un segundo Colegio o más e instase la tramitación de designación de Oficial Habilitado, convendría que ese segundo Colegio o los siguientes, si así fuera, contactaran con el primer colegio de adscripción y, en su caso, los demás Colegios a fin de conocer el número de Oficiales habilitados que pudiera ya tener designados.
Rogándote efectúes traslado de esta importante Sentencia a tus colegiados recibe mis saludos más cordiales,
Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa
Presidente del Consejo General de Procuradores de España