16 Ene La justicia española obliga a la Iglesia a pagar el impuesto sobre construcciones y obras
El juzgado acudió a la justicia europea
El juzgado tenía dudas sobre la aplicación de la Orden Ministerial de 5 de junio de 2001, en su redacción original confirmada por el Tribunal Supremo, de acuerdo con la cual la Iglesia gozaría de exención plena en el impuesto independientemente del destino al que se dedicara el inmueble en el que se realicen las obras. Fue por eso por lo que decidió plantear la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El Tribunal Europeo dictó sentencia el pasado 27 de junio de 2017 confirmando que la exención tributaria a la Iglesia Católica, efectivamente, puede estar comprendida en el ámbito de la prohibición establecida en el artículo 107 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, si las actividades realizadas no tienen finalidad estrictamente religiosa.
Ahora que el caso ha vuelto a la justicia española, el Juzgado Contencioso-Administrativo confirma que la Congregación desarrolla actividades económicas sujetas a las normas comunitarias sobre competencia y, por tanto, desestima su recurso, confirmando la resolución del Ayuntamiento de Getafe por la que desestimaba su solicitud de devolución del impuesto.
Sienta un precedente
Se trata de un caso novedoso por ser la primera vez que un ayuntamiento cuestiona los beneficios fiscales a la Iglesia Católica y obtiene el apoyo del Tribunal Europeo, así como sentencia favorable en el ámbito nacional, para la eliminación de los beneficios fiscales cuando la Iglesia realiza actividades no estrictamente religiosas.
Según explica Teresa Calvo, técnico del Ayuntamiento de Madrid y autora del libro “El Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. La mayoría de edad del ICIO” y de diversos artículos sobre la materia (ver aquí y aquí), «esta sentencia (firme) constituye, tras el fallo del TJUE de 27 de junio de 2017, otro gran paso hacia el fin de los privilegios fiscales de los que gozan determinadas entidades, que compiten de forma desleal con otros operadores económicos que no disfrutan de tales beneficios. La Iglesia Católica, sin duda, es uno de ellos; pero también lo son, por ejemplo, las entidades sin ánimo de lucro que realizan actividades económicas (por ejemplo, alquilando inmuebles) y están exentas de impuestos municipales (Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Actividades Económicas, etc) y estatales».
Calvo señala, además, que «la sentencia de 27 de junio de 2017 y el procedimiento seguido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid deberían ser objeto de atención por parte del legislador español, y del Ministerio de Hacienda». Recuerda que «la Unión Europea no permite privilegios y, como dijo el Presidente del Parlamento Europeo, Sr. Tajani, cuando el TJUE dicta una sentencia, se cumple, y punto». En su opinión, «es hora de revisar los beneficios fiscales contenidos en el Acuerdo Sobre Asuntos Económicos con la Santa Sede y, por idénticas razones y con los mismos argumentos, los que contiene la Ley 49/2002 (Incentivos fiscales al mecenazgo)». Fuente: Almudena Vigil: Cinco Días.