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Por Xavier Gil Pecharromán– EL ECONOMISTA

Los contribuyentes que solicitan la suspensión de la ejecución de un acto sin presentar garantías al considerar que esta actuación supondría unos perjuicios de difícil o imposible reparación contarán, si ven desestimada su solicitud de un nuevo plazo voluntario de ingreso y no, como venía ocurriendo hasta ahora se verá abocado a un procedimiento recaudatorio ya en periodo ejecutivo, lo que le eximirá del pago de recargos e intereses de demora.

Así, lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia, de 21 de diciembre de 2017, que determina que en estas situaciones, cuando el órgano llamado a resolver considera que con la documentación aportada -que no presenta defecto alguno susceptible de subsanación o cuyos defectos ya han sido subsanados- no se acredita, ni siquiera indiciariamente, la posible causación de esa clase de daños, no procede abrir un incidente de subsanación para solventar esa deficiencia probatoria, sino admitir a trámite la solicitud y desestimarla en cuanto al fondo.

El abogado tributarista que ha llevado la defensa del contribuyente, Javier Gómez Taboada -socio de Maio Legal-, ha mostrado a elEconomista su satisfacción por este fallo, que viene a poner coto a la forma de actuar de los tribunales de la vía económico administrativa, en beneficio de los contribuyentes.

Señala Gómez Taboada que puesto que «si esa petición de suspensión se inadmite, la propia solicitud se tendrá por no presentada, como si nunca hubiera existido, arriesgándose así a caer en un procedimiento recaudatorio ya ejecutivo, con gravosos recargos inclusive. Si, por el contrario, se desestima, al contribuyente se le concede un nuevo plazo voluntario de ingreso; como si volviera a la casilla de salida. Como puede apreciarse, aquí el detalle pasa a ser la sustancia, la esencia.

El TEAC inadmitió a trámite la solicitud de suspensión presentada por el obligado tributario con fundamento en el artículo 46 del Reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa (RRVA) al no apreciar el carácter de irreparabilidad o difícil reparación de los perjuicios invocados por la recurrente. Esta compañía, en su demanda, solicitó la revocación de la resolución que impugnaba y la expresa retroacción de las actuaciones para que el TEAC se pronunciase sobre el fondo de la petición de suspensión instada, previa concesión de un trámite de subsanación

«Esta relevante interpretación del TS -ahora ya de aplicación general en virtud del nuevo régimen del recurso de casación- supone un enorme alivio para miles de contribuyentes que veían con preocupación cómo, bajo la apariencia formal de inadmisiones, los TEA acordaban genuinas desestimaciones que les empujaban a escenarios recaudatorios muy preocupantes», explica el socio de Maio Legal.

Desde ahora, esos acuerdos denegatorios ya tienen que ser tratados como desestimaciones. Esta nueva situación servirá como «un balón de oxígeno a esos contribuyentes pues -ahora ya sí- contarán con un nuevo plazo voluntario de pago», concluye Gómez Taboada.

 



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