El TS declara nulo el Real Decreto 64/2023 sobre el acceso a la abogacía y a la procura

El TS declara nulo el Real Decreto 64/2023 sobre el acceso a la abogacía y a la procura

El Tribunal Supremo en la sentencia n.º 1975/2024, de 17 de diciembre, ECLI:ES:TS:2024:6114 ha declarado nulo el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.

La anulación se fundamenta en la denuncia de irregularidades y omisiones en el procedimiento de elaboración del mismo, en particular, la omisión del informe preceptivo del CGPJ, la inexistencia de estudio del impacto sobre la competencia en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo del Proyecto (MAIN) y de consulta a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y la omisión del preceptivo test de proporcionalidad.

Específicamente, criticaban la inexistencia de un estudio de impacto sobre la competencia en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo (MAIN) del real decreto, y la falta de consulta a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Según el recurrente, este vacío normativo podría afectar gravemente el sistema de acceso a estas profesiones, dado que el régimen transitorio propuesto limitaba el acceso de los procuradores a la abogacía, estableciendo requisitos que podrían restringir la competencia en el mercado de servicios profesionales.

El Tribunal enfatizó que, de acuerdo con su jurisprudencia previa, la omisión de procedimientos en la elaboración de disposiciones generales debe ser clara y total para considerar nula una disposición. En este sentido, resaltó que el marco legal exige un análisis de impacto sobre la competencia que debe ser específico y sustantivo. En este caso, las afirmaciones presentes en la MAIN eran tan inadecuadas que el Tribunal no pudo reconocer cumplimiento con los estándares más básicos requeridos.

El abogado del Estado, en defensa del Real Decreto, sostuvo que el procedimiento de elaboración del mismo se había seguido adecuadamente y que, considerando el dictamen del Consejo de Estado, no se había establecido la necesidad de un análisis adicional del impacto sobre la competencia. Sin embargo, el Tribunal desestimó estos argumentos, indicando que el análisis de impacto sobre la competencia constituye un requisito esencial en la elaboración de normativa, salvo en excepciones tasadas.

Por cuanto se refiere a la insuficiencia del análisis de impacto, incorporado a la MAIN del reglamento, el Alto Tribunal señala que, de conformidad con la doctrina jurisprudencial debe declararse la nulidad de pleno derecho del Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero.

El Tribunal Supremo a pesar de que la estimación del motivo de impugnación referido a la manifiesta insuficiencia del análisis del impacto sobre la competencia determina, como hemos visto, por sí solo la nulidad del Real Decreto, analiza también las demás infracciones alegadas.

En cuanto a la omisión del informe preceptivo del CGPJ señala «(…) esta Sala estima que, en la medida en que el real decreto impugnado reconoce que se dicta al amparo de la atribución competencial del artículo 149.1.6ª CE al Estado en materia de legislación procesal, por razones de estricta coherencia, debe reconocerse que en este caso resulta preceptivo el informe del Consejo General de Poder Judicial, por disposición del artículo 561.1.6ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que exige someter a informe del Consejo General del Poder Judicial los anteproyectos de ley y disposiciones generales que versen sobre normas procesales».

Dentro de los puntos debatidos, también se incluyó la omisión del preceptivo test de proporcionalidad, que debe ser aplicado para analizar cualquier restricción a la competencia en el acceso a profesiones reguladas. La parte recurrente argumentó que en la elaboración del Real Decreto no se había llevado a cabo esta evaluación, lo cual es un requisito esencial de acuerdo con las normativas europeas y nacionales.

Finalmente, el Tribunal consideró que esta insuficiencia del análisis de impacto sobre la competencia implicaba necesariamente la anulación del Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero.



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