08 May Justicia, CGPJ, Fiscalía y comunidades acuerdan iniciar la fase I de la desescalada judicial a partir del próximo martes
El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha firmado hoy la Orden por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y Plan de Desescalada en la Administración de Justicia ante el COVID-19.
La nueva disposición, que prevé la puesta en marcha de la reincorporación escalonada de funcionarios judiciales al servicio a partir del próximo martes, ha sido consensuada en la reunión de la Comisión de Coordinación de Crisis en la Administración de Justicia -el órgano que reúne al Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la Fiscalía, las comunidades autónomas competentes en la materia y la Abogacía- en su reunión semanal de esta mañana.
La orden prevé cuatro fases de desescalada que se adaptarán en función de los cambios de escenario en la lucha contra el coronavirus que establezca el Gobierno y a las recomendaciones de las autoridades sanitarias conforme a la evolución de la pandemia.
- Fase 1. Se inicia el próximo martes. Denominada «Inicio de la reincorporación programada», implica la vuelta al servicio del 30% o 40% de la plantilla tanto en los órganos judiciales y fiscalías, como en los Institutos de Medicina Legal y el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Esta primera escala tendrá una duración de al menos una semana.
- Fase 2, llamada «Preparación para la reactivación de los plazos procesales». Prevé que el personal reincorporado ascienda al 60% o 70% en cada órgano o servicio. En ella, el trabajo de los funcionarios podrá distribuirse en turnos de mañana y tarde. Tendrá una duración de al menos dos semanas.
- Fase 3, «Actividad ordinaria con plazos procesales activados». Contempla la vuelta al trabajo del 100% de las plantillas.
- Fase 4, «Actividad normalizada conforme a la situación anterior al estado de alarma». Comenzará en el momento en que se levanten las recomendaciones sanitarias, permitiendo que se retome al funcionamiento ordinario de cada órgano.
La disposición establece, además, los criterios para la cobertura de los turnos de tarde establecidos por el Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril de Medidas Procesales y Organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia para lo que reste de estado de alarma y los tres meses siguientes. La participación en esos turnos, creados para asegurar la distancia de seguridad entre las plantillas y evitar contagios, será, con carácter general, voluntaria.
El turno de mañana será de seis horas entre las 7.30 y las 14.00 y a él asistirá entre el 70 y el 80% de la plantilla. Al de tarde, de cuatro horas y media entre las 15.00 y las 20.00, asistirá entre el 20 y el 30% del personal que deba acudir según cada fase de la desescalada. Entre ambos se establece el período de una hora para proceder a la limpieza y desinfección de los puestos de trabajo y los espacios comunes. Durante la tarde no se prestará servicio de atención al público o a profesionales.
La disposición recoge de forma muy pormenorizada las medidas de seguridad laboral que deben desplegarse durante todo el proceso hacia la nueva normalidad. Entre las medidas de protección colectiva se establece con carácter general una distancia mínima de seguridad de dos metros en todos los espacios de trabajo modificando si es preciso la disposición de los puestos y la organización de la circulación de personas. En caso de que no se pueda garantizar esa seguridad, se utilizarán barreras físicas como mamparas o paneles.
Respecto a la atención al público, se realizará generalmente por vía telefónica o a través de correo electrónico. Si es necesario un trámite presencial, se organizará necesariamente a través de cita y manteniendo la distancia de seguridad y respetando un aforo máximo para garantizarla. La orden recoge, además, indicaciones muy concretas en materia de limpieza y desinfección de las superficies y espacios de trabajo, la ventilación de las instalaciones y la distribución de soluciones hidroalcohólicas.
En cuanto al uso de Equipos de Protección Individual, la disposición los prevé para trabajadores con atención directa al público. El uso de mascarilla se considera una medida de seguridad complementaria, pero no un reemplazo de otras medidas preventivas colectivas. Tanto las mascarillas como los guantes deben utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por otros medios de protección.