
19 Mar La Audiencia bloquea la sanción de 2,46 millones a los procuradores por su portal de subastas

La Sala de lo Contencioso-Administrativo afirma que el abono de la sanción antes de que se resuelva su recurso puede ocasionar un daño económico de difícil reparación
La Audiencia Nacional ha dado un pequeño respiro a los procuradores al bloquear la sanción de 2,46 millones de euros que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso el pasado octubre en relación a su portal de subastas. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha aceptado la medida cautelar que el Consejo General de Procuradores de España (CGPE) solicitó para evitar causar un perjuicio económico a la institución, cuyo estado financiero no está pasando su mejor momento, antes de resolver su recurso contra la decisión del regulador. No obstante, el tribunal ha solicitado un aval para garantizar la multa en caso de que el futuro fallo judicial avale las conclusiones de Competencia.
La CNMC abrió un expediente en diciembre de 2022, tras recibir una denuncia de la entidad Activos Concursales, que finalizó casi dos años después. La conclusión alcanzada fue que el órgano de representación y coordinación de los procuradores españoles infringió la Ley de Defensa de la Competencia al fijar las comisiones mínimas y máximas (de alrededor de un 4%) que podían percibir los colegios profesionales de este sector que utilizaran su plataforma de subastas extrajudiciales de bienes muebles e inmuebles (que se creó en 2016). Asimismo, afeó que se difundiera “información engañosa” al publicitar su portal privado como si fuera pública y como única alternativa a las subastas del Boletín Oficial de Estado (BOE).
El organismo que preside Cani Fernández explicó en un comunicado que la procura actuó como una empresa y no ejercitando potestades administrativas, lo que afectó al sector de la intermediación. En su opinión, los operadores públicos y privados captaron la idea de que la plataforma de subastas, “por su vinculación con una corporación de derecho público, ofrecía una intermediación más segura y confiable”, lo que supone “un acto de competencia desleal susceptible de alterar el comportamiento económico de los destinatarios y perjudicar a los competidores”.
El Consejo General de Procuradores considera que el criterio de la CNMC no es correcto, por lo que recurrió a la Audiencia Nacional, al tiempo que solicitó paralizar la ejecución de la misma mientras se resuelve el fondo del asunto. Por el momento, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha analizado los efectos de la medida cautelar solicitada y ha dado su visto bueno. Este pronunciamiento no implica un adelanto del sentido de su futura sentencia. Los magistrados simplemente han revisado si el pago de la sanción y el resto de medidas aplicadas, en este caso la prohibición de contratar, pueden causar un daño económico de imposible o difícil reparación a la entidad sancionada mientras se analizan los hechos.
Inviable la continuidad de la empresa
En un auto con fecha del pasado 20 de febrero, la Sala recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que, a la hora de adoptar una medida cautelar sobre una multa, se debe tener en cuenta si se justifica “una situación económica que hiciera inviable la continuidad de la actividad empresarial por tener que abonar el importe de la multa”. En este caso concreto, el tribunal afirma que los procuradores han hecho “referencia genéricas” al estado actual del mercado y a determinadas dificultades del sector, lo que supone “cuestiones poco específicas para justificar la suspensión de la sanción. Sin embargo, sí considera relevante que aportara informes sobre sus estados financieros para acreditar el “riesgo” que supondría tener que abonar ya los 2,46 millones exigidos.
“El resultado provisional sin sanción a fecha 30 de septiembre de 2024 sería positivo y ascendería a algo más de 475.000 euros. En cambio, el resultado pasaría a ser claramente negativo y en cifras elevadísimas en el caso de que se ejecutara la sanción; en concreto, el resultado sería negativo en un importe de más de -1,7 millones de euros. El deterioro del resultado del ejercicio en caso de abonarse la sanción es, por lo tanto, más que evidente”, señala el auto, remitiéndose a las alegaciones del Consejo General de los Procuradores.
Síntoma de la complicada situación que atraviesa el Consejo, presidido desde finales de octubre por Ricardo Garrido —que empató técnicamente con el candidato Javier Sánchez, pero su mayor edad le permitió sustituir a Juan Carlos Estévez, que estuvo al frente de la institución 23 años—, es que los presupuestos aprobados en diciembre para este año cuentan con casi un 10% menos de ingresos que el año anterior.
En cuanto a la prohibición de contratar, los magistrados apuntan que la Ley de Contratos del Sector Público prevé la elusión de dicha medida si se paga la multa o existe un compromiso para ello antes de que un órgano judicial se pronuncie sobre la legalidad de la sanción. Asimismo, indica que el procedimiento para declarar la prohibición no podrá iniciarse en la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado si han transcurrido más de tres años desde que la sanción adquirió firmeza. No obstante, los jueces tienen dudas de si dicha situación de firmeza se obtiene una vez que concluye definitivamente la vía judicial o se da ya con la finalización de la vía administrativa.
Sea como sea, la Audiencia Nacional advierte de que la resolución sancionadora de la CNMC tiene un efecto ejecutivo, por lo que si no se acuerda la suspensión “ocasionaría perjuicios a la recurrente a la hora de presentarse a determinadas licitaciones sobre todo en el ámbito europeo”. Un daño, añade, que sería “difícilmente reversible”.
Fuente: CINCO- DÍAS- EL PAÍS:
https://cincodias.elpais.com/companias/2025-03-19/la-audiencia-bloquea-la-sancion-de-246-millones-a-los-procuradores-por-su-portal-de-subastas.html