Agilidad, transparencia, profesionalidad y seguridad, los valores de las subastas de la Procura

Agilidad, transparencia, profesionalidad y seguridad, los valores de las subastas de la Procura

Aforo completo en el Congreso Nacional de Derecho Concursal de Thomson Reuters-Aranzadi patrocinado por el Consejo General de Procuradores de España

 

Durante los pasados días 29 y 30 de noviembre se han reunido en Madrid más de 150 especialistas en Derecho Concursal entre los que se encontraban procuradores, abogados, auditores, economistas, titulados mercantiles y demás profesionales del sector, para abordar en profundidad los problemas actuales del derecho concursal.
En el V Congreso Nacional Aranzadi de Derecho Concursal, patrocinado por el Consejo General de Procuradores de España y su Portal de Subastas www.subastasprocuradores.com , se han abordado temas de vital importancia como la responsabilidad del Administrador Concursal, la rendición de cuentas, la venta en fase de liquidación así como la venta a través de entidad especializada.
En el Congreso se concluyó que los procesos de venta a través de una entidad especializada como recoge la Ley de Enjuiciamiento Civil no son el futuro del procedimiento concursal, sino el presente. Los Juzgados no son todo lo eficiente que deberían en cuanto a las realizaciones de bienes por lo que la figura de la entidad especializada está llamada a ser un actor protagonista en este proceso, contribuyendo de forma decisiva a asegurar la concurrencia.
En este sentido, el papel de la Procura también está llamado a ser un actor crucial en un momento en el que el mercado de subastas de inmuebles goza de muy buena salud en nuestro país. Si a esto le unimos que los juzgados no conocen el funcionamiento de este sector y deben externalizar los procesos de realización de bienes a través de entidades especializadas para superar ineficiencias, los Procuradores han tomado el testigo y juegan un papel mucho más activo que el que han venido desempeñando hasta ahora, lo que no es más que una encomienda preferente del Legislador recogida en la LEC.

La directora del Departamento Jurídico de Subastas Procuradores, Mayte Rodríguez defendió para la realización de subastas de bienes el uso del Portal de Subastas de Procuradores por su agilidad, su rapidez íntimamente relacionada con la mejor conservación de los bienes, por la profesionalidad que se deriva del Consejo General de Procuradores y los Colegios de Procuradores como auténticos profesionales de la justicia, así como por la seguridad que ofrece el portal.
Mayte Rodríguez valoró el Portal de Subastas Procuradores en cuanto a la realización de un proceso de subasta abierto, público, concurrente y garantista, donde el que puja, si es el mejor postor, sabe que va a ser adjudicatario del bien. En cuanto a la rapidez, afirmó que juega a favor para evitar actos vandálicos en los edificios, situaciones de ocupación, robos, que inciden directamente en que el bien se deprecie “de una manera desorbitada”.
Los procuradores participan como representantes procesales de las partes judiciales, lo que sin duda es una garantía para quienes participan en las subastas.
El Portal de Subastas del Consejo de Procuradores no ha descuidado ningún aspecto vital en materia de seguridad, por lo que se incluye la posibilidad de pujar con DNI electrónico, firma digital. Al tiempo que se incorpora el Sello del tiempo que proporciona la FNMT para que el usuario tenga una trazabilidad de los procesos en los que participa, sea o no el mejor postor.
Una forma de reconocer la labor realizada por el Portal de Subastas del Consejo de Procuradores, explicó Mayte Rodríguez, ha sido la concesión del premio a la calidad de la Justicia otorgado por el Consejo General del Poder Judicial por contribuir a una Justicia más eficaz.

Entrevista al Magistrado del Juzgado de lo Mercantil n 1 de Oviedo Alfonso Muñoz Paredes
“La modernización de la Justicia no siempre tiene que hacerse a costa de recursos públicos”

Considera que hay tareas que aportan valor si se externalizan, como es el caso de las entidades especializadas
¿Cómo valora el proceso de venta a través de una entidad especializada como lo es la Plataforma de Subastas del Consejo de Procuradores?

En mi opinión, la venta a través de entidad especializada no es que sea el futuro del procedimiento concursal o de otras jurisdicciones, sino que ya es el presente. Realmente los Juzgados no son todo lo eficientes que deberían ser para realizar los bienes, primero porque no son un organismo de realización de bienes. Ni los jueces ni los letrados de la Administración de Justicia somos especialistas en la realización de bienes. La subasta a través del BOE, aunque ha mejorado mucho en relación con la subasta clásica, mantiene ciertas ineficiencias, sobre todo con respecto al acreedor hipotecario. Ineficiencia que se supera a través de la venta a través de la entidad especializada. Yo siempre digo que la venta a través de entidad especializada define el quién, pero no el cómo; determina quién va a vender, pero la realización puede ser a través de una venta directa con una encomienda de venta en determinado plazo, con un precio mínimo y ulterior rendición de cuentas; o puede ser una venta directa concurrencial, con un aparato adecuado de publicidad y un plazo para recepción de ofertas; o puede ser mediante una subasta que se adecúe a las condiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil o una subasta configurada ad hoc, conforme a las reglas de la entidad. Lo importante es que la entidad especializada defina bien desde el punto de vista publicitario las condiciones de venta, porque lo que tenemos que garantizar es un procedimiento extrajudicial pero que se asemeje en lo máximo posible a las garantías judiciales. Es decir, asegurar la concurrencia. Tiene que haber un plazo hábil para la presentación de ofertas, un mecanismo publicitario que incremente el judicial, no sólo la garantía de publicidad ficticia de los edictos, solo accesible a los profesionales; lo que a nosotros nos interesa es que haya más postores de los que se puedan conseguir a través del juzgado o a través de la Administración Concursal y eso se consigue a través de mecanismos publicitarios que ni la Administración Concursal ni los juzgados, que no somos especialistas en la enajenación de activos, podemos obtener. Hay activos que por volumen, por la entidad del activo, su complejidad o su localización, no son realizables a través de un procedimiento concursal por los cauces típicos. Ahí es donde la entidad especializada puede jugar un papel muy importante.

¿Qué conclusiones podríamos extraer de estas dos jornadas que se han llevado a cabo en el Congreso?

Las conclusiones que se pueden extraer en materia de liquidación es la importancia de definir bien en el plan, el mecanismo de realización, el que elija la Administración Concursal y que decida el juez. Yo siempre digo que el plan no puede ser un corsé que ahogue a la Administración Concursal y que la limite de tal modo que cualquier pequeña variación en los activos a realizar o en los modos de realización de los bienes impliquen una modificación en el plan de liquidación. El plan de liquidación tiene que ser autosuficiente, tiene que tener autonomía, vida propia. Lo que no puede ser es que el juez del concurso tenga que estar constantemente realizando modificaciones del plan de liquidación. Debe ser autosuficiente y obviar en lo posible la oficina judicial, porque el juzgado no añade valor a la liquidación de los bienes, solo añade garantías procesales que no tienen que resultar extrañas a un proceso desjudicializado de venta, porque las garantías procesales las va a fijar el juez pero lo que se va a externalizar del juzgado es la realización material de los bienes.

¿Cómo valora la actividad en sí mismo del Portal de Subastas del Consejo de Procuradores como entidad especializada?

Habla por sí misma la concesión el año pasado del premio a la calidad de la Justicia. Que el Consejo General del Poder Judicial decida premiar al Consejo General de Procuradores por esta iniciativa que redunda en la calidad y la celeridad de las ejecuciones es toda una declaración. El trámite de las ejecuciones es el que más se dilata en el mundo judicial. En cualquier jurisdicción, solo se archiva cuando se consigue el completo pago, dice la Ley de Enjuiciamiento Civil; es algo que difiere un poco del procedimiento concursal, porque el completo pago es rara avis en el procedimiento concursal. De hecho, la norma común es el archivo sin el completo pago a los acreedores; es fácil comprobar que quien va a concurso es porque no puede pagar a todos sus acreedores. Dicho esto, el Consejo General de Procuradores ha hecho un grandísimo esfuerzo para implementar una herramienta que el Consejo General del Poder Judicial ha decidido premiar. La tarea del Consejo de Procuradores es dar a conocer esta herramienta entre los órganos judiciales y entre los profesionales para que sepan que además de las medidas de realización típicas y clásicas previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, hay otras medidas que también tienen apoyo normativo en el artículo 641 y 636 de la LEC, que son por tanto, tan legales como las demás y pueden ser más eficaces. El problema muchas veces es vencer resistencias dentro de la propia Administración de Justicia. Llevamos decenios trabajando de una manera; hoy la tarea pendiente de la Administración de Justicia es la modernización. Esta modernización no siempre tiene que hacerse a costa de recursos públicos, sino que hay tareas que aportan valor si se externalizan a determinados agentes especializados.

¿Qué opina del problema de la imputación de los honorarios de la entidad especializada? ¿Quién debe pagarlos?

Exijo en mi juzgado que se me justifique o manifieste de forma razonable el incremento de valor potencial que va a obtener el recurso a una entidad especializada, es decir recurrir a una entidad especializada me va a suponer un incremento por ejemplo, de un porcentaje de recobro superior en un 10% al que yo pienso que se va a obtener en el mercado o me va a permitir llegar a un mercado nacional, cuando mis mecanismos publicitarios se van a reducir al mercado local, o me va permitir llegar a determinados sectores especializados como fondos de inversión con los cuales yo no tengo interlocutor hábil. Al final se trata de que se me justifique el porqué del recurso a una entidad especializada y si está justificado acudir a la entidad especializada por volumen de bienes, por complejidad, por duración, por el valor de los bienes, por situación de los mismos fuera del territorio nacional o de la comunidad autónoma donde se tramita. En estos casos está más que justificado el recurso a la entidad especializada y por su puesto la imputación de pago al adquirente.

¿Ve viable que no se establezca en el proceso de subastas la fijación de un precio mínimo de venta y se someta a la concurrencia y valoración de la entidad especializada?

Creo que el recurso a la fijación de un precio de salida es digamos una garantía mínima de base, al menos en la primera fase de realización de los bienes y además tengamos en cuenta que conforme al artículo 155.4 el acreedor con privilegio especial tiene un derecho de veto en cuanto al precio. Si el precio no le satisface puede vetar este precio de venta. Sí se puede prescindir de precio mínimo en última instancia, es decir, cuando hemos agotado los mecanismos de venta directa, hemos agotado las subastas con tipo fijo y el acreedor con privilegio especial, normalmente la entidad bancaria titular de un crédito hipotecario, tampoco acepta el bien en dación del pago o para el pago. En esos supuestos, si realmente deseamos realizar el bien debemos acudir a una venta a precio libre, siempre pensando que el acreedor con privilegio especial, la entidad bancaria, si no desea un precio mínimo, lo que debe hacer es acceder a la propiedad del bien.



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