Artículo 4. Debida competencia y dedicación.
Todo procurador deberá actuar con la debida competencia profesional y dedicación al servicio que se haya comprometido a realizar. No deberá aceptar mayor número de encargos que aquellos que pueda atender debidamente o que superen los medios de que disponga.
Artículo 5. Honradez y veracidad.
El procurador habrá de comportarse con honradez y veracidad en todas sus actuaciones profesionales.
Artículo 6. Cumplimiento de sus obligaciones.
Ningún procurador podrá descuidar las obligaciones a que como profesional se haya comprometido ni cesar en ellas, mientras no sea relevado o sustituido en la forma que legalmente proceda.
Artículo 7. Independencia.
El procurador deberá mantener y salvaguardar siempre su independencia de criterio en su actuación profesional, rechazando las ingerencias o presiones que pudiera recibir, así como las instrucciones contrarias al cumplimiento de sus obligaciones profesionales, pudiendo recabar a tal efecto el amparo del Colegio correspondiente.
Artículo 8. Comunicaciones comerciales.
1. El procurador podrá realizar comunicaciones comerciales, por cualquier medio y bajo cualquier forma, dentro de los límites y condiciones generales impuestos por la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, y la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
2. La definición de “comunicación comercial” a estos efectos será estrictamente la establecida por el art. 13.14 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio”
Artículo 9. Del ejercicio abusivo o en fraude de ley de la sustitución profesional.
Se prohíbe el ejercicio abusivo o en fraude de ley del derecho de sustitución profesional, cuando éste comporte un incumplimiento de las obligaciones y deberes del Procurador o de las funciones de representación procesal o de colaboración y auxilio con los órganos jurisdiccionales previstas en la Ley, los Estatutos Generales o el Código Deontológico.
Artículo 10. Secreto profesional.
Es obligación del procurador guardar secreto sobre cuantos hechos, documentos y situaciones relacionados con las partes intervinientes en el proceso hubiese tenido conocimiento por razón del ejercicio de su profesión o de su cargo colegial. Esta obligación alcanza también a los hechos de los que haya tenido conocimiento como procurador asociado o colaborador de otro compañero.
Artículo 11. Asistencia a los juzgados y tribunales.
El procurador estará obligado a acudir a los juzgados y tribunales ante los que ejerza la profesión, a las salas de notificaciones y servicios comunes, durante el período hábil de actuaciones, para la realización de los actos de comunicaciones y demás actuaciones profesionales correspondientes.
Artículo 12. Evitación del intrusismo.
Ningún procurador podrá encubrir con su actuación o con su firma comportamiento ilegal o contrario a los deberes profesionales de otros compañeros y se abstendrá de amparar bajo su firma intervenciones profesionales de quienes no estén debidamente legitimados para el ejercicio de la profesión, así como actividades intrusistas realizadas por quienes no tengan la condición de procuradores. Se considerará como intruso cualquier persona física o jurídica que, sin reunir las condiciones legales para el ejercicio de la profesión de procurador, actúe en trabajos propios de éste.
Artículo 13. Delegación de actuaciones.
Le estará prohibido a todo procurador la delegación o cesión de deberes profesionales en subordinados o en otros profesionales, siempre y cuando tal transferencia comporte el ejercicio de funciones para las que éstos no estén legalmente capacitados.
Artículo 14. Percepción de derechos conforme al arancel.
El procurador viene obligado a percibir los derechos que le correspondan por el desarrollo de su actividad profesional con arreglo a las disposiciones vigentes reguladoras del arancel.