12 Jun CAPÍTULO VIII. RELACIONES CON LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL
CAPÍTULO VIII. RELACIONES CON LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL
Artículo 37. Observancia de disposiciones y acuerdos colegiales.
Todo procurador, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, puedan corresponderle, estará obligado a observar las disposiciones generales y acuerdos o resoluciones que emanen del Colegio, de acuerdo con lo dispuesto en las normas estatutarias correspondientes.
Artículo 38. Obligación de contribución económica.
El procurador viene obligado a satisfacer puntualmente las contribuciones económicas del Colegio, y abonar, en su caso, los servicios colegiales de que haga uso, conforme a lo dispuesto en las normas estatutarias y en los acuerdos adoptados por los órganos colegiales para su aplicación.
Artículo 39. Cooperación con el Colegio.
El procurador estará obligado a aportar directamente, con la debida prontitud, todos los datos, documentos o informes que se le pidan y de los que él tenga noticia por el ejercicio de su profesión, a fin de facilitar las funciones propias de los diferentes órganos del Colegio.
Artículo 40. Participación institucional.
Los procuradores deberán participar adecuadamente y en la forma determinada en las normas estatutarias en las tareas y actividades colegiales.
Artículo 41. Dedicación a los cargos colegiales.
Los cargos directivos del Colegio deberán cumplir las obligaciones inherentes al puesto que ocupan con la debida dedicación e independencia de criterio.
Artículo 42. Respeto a los miembros de los órganos de gobierno
Todo procurador deberá respeto y lealtad a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio y del Consejo, autonómico o general, en atención a la representación que ostentan y al servicio que prestan.