12 Jun CAPÍTULO V. RELACIONES ENTRE PROCURADORES
CAPÍTULO V. RELACIONES ENTRE PROCURADORES
Artículo 25. Principios.
Todo procurador tiene la obligación de relacionarse con sus compañeros con lealtad y rectitud.
Artículo 26. Crítica objetiva.
Todo procurador deberá ser objetivo en sus críticas a las actuaciones profesionales de sus colegas y aceptar las críticas que con la misma objetividad aquéllos hagan a las suyas.
Artículo 27. Trato correcto.
El procurador deberá tener un trato correcto con sus compañeros, y por extensión con sus representados, debiendo abstenerse de hacer manifestaciones que resulten personalmente ofensivas para aquellos o para la profesión. Estará obligado, sin embargo, a poner en conocimiento del Colegio cualquier infracción de los deberes profesionales de la que tenga noticia.
Artículo 28. Colaboración en la sustitución.
El procurador que cese en la representación deberá facilitar al nuevo procurador la información que sea necesaria para continuar en el eficaz ejercicio de la representación procesal del poderdante.
Artículo 28.bis. Encubrimiento o colaboración con el ejercicio abusivo o en fraude de ley del derecho de sustitución profesional.
Ningún Procurador podrá encubrir con su actuación o firma un comportamiento ilegal o contrario a los deberes profesionales de otros Procuradores. Particularmente, se abstendrá de colaborar, amparar o tolerar el ejercicio abusivo o en fraude de ley del derecho de sustitución profesional de otro procurador, cuando comporte un incumplimiento de sus obligaciones y deberes o de las funciones de representación procesal o de colaboración y auxilio con los órganos jurisdiccionales.
Artículo 29. Ayuda a los colegiados de reciente incorporación.
Los Procuradores, en el ejercicio de la profesión, deberán prestar desinteresadamente, orientación y consejo a los colegiados de reciente incorporación que lo soliciten. Éstos podrán pedir consejo y orientación a los Procuradores experimentados, en la medida precisa para poder realizar su actuación profesional.