12 Jun CAPÍTULO VII. RELACIONES CON JUECES Y TRIBUNALES
CAPÍTULO VII. RELACIONES CON JUECES Y TRIBUNALES
Artículo 33. Principios de actuación.
El Procurador, como colaborador insustituible de la Administración de Justicia, debe actuar con lealtad, probidad y veracidad en el cumplimiento de sus fines.
Artículo 34. Deber de respeto.
El Procurador debe guardar respeto, y velar por el mismo, a todos cuantos intervienen en la administración de justicia exigiendo a la vez el mismo y recíproco respeto para con él.
Artículo 35. Cumplimiento de la legalidad.
El Procurador, en su ejercicio profesional, tiene la obligación de cumplir el principio de legalidad, contribuyendo a la diligente tramitación de los procedimientos.
Artículo 36. Comunicación de imposibilidad de actuación.
El Procurador debe comunicar, con la debida antelación, al Juzgado o Tribunal la imposibilidad de cumplir cualquier actuación que tuviera encomendada.